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por maty
ENLAZAR SEGUN QUE, ES ILEGAL,
para la juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Madrid Carmen
Sánchez-Albornoz Bernabé.
CIERRE DE DONKEYMANIA por auto judicial.
http://www.donkeymania.com
"Donkeymania no distribuye archivos ni obras audiovisuales,
simplemente publica la información y los enlaces que suministran sus
colaboradores, en lo que entendemos un ejercicio de la
Libertad
de Expresión y de forma análoga a lo que hacen muchos buscadores y
motores de búsqueda, es decir, organizar la información.
Antes del inicio de este procedimiento,
no habíamos recibido ninguna comunicación que indicara que alguno de los
archivos o páginas enlazadas fueran ilícitas, por lo que
consideramos que por el hecho de suministrar información, no puede
incurrirse en delito alguno."
Enlazar según qué, es delito, según la juez *
Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé. Basándonos en
tal auto judicial, me pregunto por qué no cierra cautelarmente las
empresas que distribuyen guías telefónicas, periódicos y
revistas que referencian nº de teléfonos y direcciones de
prostíbulos, con imágenes y comentarios de dudoso gusto,
cuanto menos. ¿No publican tales medios que la trata de blancas es
práctica habitual en muchos de ellos? ¿Verifican que las empresas que
se publicitan no estén cometiendo actos delictivos?
Estos temas
siempre han sido problemáticos, por lo que, desde la restauración
de la democracia en ESPAÑA, la Justicia se ha inclinado siempre del
lado de defender el derecho constitucional a la libertad de
expresión, defensa problemática en algunos casos, pero se ha
antepuesto a otros derechos, considerando que prima sobre ellos.
¿Por qué INTERNET ha de tener una consideración diferente
respecto a los medios de comunicación tradicionales? Tales medios, con
la excusa de la libertad de información / expresión, reproducen
comunicados de grupos terroristas o distribuyen videos en los que se
manifiestan. ¿Es que Euskal Telebista tiene derecho a
ampararse en la libertad de expresión y nosotros no? ¿Y los otros
medios, delinquen al referenciar lo emitido por la televisión
pública vasca?
Lo mejor,
para asegurar nuestra supervivencia, tal vez sea asociarnos con
los
"Albertos", quizás así los jueces se lo pensarán
dos veces antes de dictar ciertos autos contra ciudadanos "de a pie".
Sí, la justicia puede ser muy ciega, demasiado.
Nuestra
supervivencia, porque esto no se parará con los enlaces de P2P.
NOS AFECTARA A TODOS.
O nos movilizamos o acabarán con la INTERNET tal
como la conocemos actualmente.
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LEY "MORDAZA"
LSSICE, 12 OCTUBRE 2002 |
| Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten
enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
1. Los
prestadores
de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a
otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de
búsqueda de contenidos
no serán responsables por la información a la que
dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a)
No tengan conocimiento efectivo
de que la actividad o la información
a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o
derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el
enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el
conocimiento
efectivo a que se refiere la letra a) cuando un
órgano competente haya declarado la ilicitud
de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los
mismos, o se hubiera declarado la existencia
de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin
perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que
los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros
medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no
operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la
dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización
de esos contenidos. |
La juez ha ordenado el cierre cautelar de la web,
sin notificar previamente
al prestador la ilicitud que estaba
cometiendo, no dándole la opción de presentar un recurso o eliminar los
enlaces antes.
Es decir, no
ha dado oportunidad a la parte a explicar, justificar o enmendar, tanto si lo
estimaba ajustado a la ley o por simple acatamiento.
En mi entender (carezco de formación jurídica), estamos ante un claro asunto de
INDEFENSION.
*BOE y CGPJ: Doña Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé,
Magistrado, que sirve el Juzgado de Instrucción número 15 de
Barcelona, pasará a desempeñar la plaza de Juez de
Instrucción número 3 de Madrid.
*Si ciertos
padres levantaran
la cabeza ... ¿Es correcto el enlace, fruto de mi "intuición
periodística", en base al apellido? De no serlo, ¿es un delito
haberlo referenciado? ¿En tal caso, se nos notificará antes de
proceder al cierre cautelar?
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