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por maty

 

ENLAZAR SEGUN QUE, ES ILEGAL,

para la juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Madrid Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé.

 

CIERRE DE DONKEYMANIA por auto judicial.

          http://www.donkeymania.com

"Donkeymania no distribuye archivos ni obras audiovisuales, simplemente publica la información y los enlaces que suministran sus colaboradores, en lo que entendemos un ejercicio de la Libertad de Expresión y de forma análoga a lo que hacen muchos buscadores y motores de búsqueda, es decir, organizar la información.

Antes del inicio de este procedimiento, no habíamos recibido ninguna comunicación que indicara que alguno de los archivos o páginas enlazadas fueran ilícitas, por lo que consideramos que por el hecho de suministrar información, no puede incurrirse en delito alguno."

 

Enlazar según qué, es delito, según la juez * Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé. Basándonos en tal auto judicial,  me pregunto por qué no cierra cautelarmente las empresas que distribuyen guías telefónicas, periódicos y revistas que referencian nº de teléfonos y direcciones de prostíbulos, con imágenes y comentarios de dudoso gusto, cuanto menos. ¿No publican tales medios que la trata de blancas es práctica habitual en muchos de ellos? ¿Verifican que las empresas que se publicitan no estén cometiendo actos delictivos?

Estos temas siempre han sido problemáticos, por lo que, desde la restauración de la democracia en ESPAÑA, la Justicia se ha inclinado siempre del lado de defender el derecho constitucional a la libertad de expresión, defensa problemática en algunos casos, pero se ha antepuesto a otros derechos, considerando que prima sobre ellos.

 

¿Por qué INTERNET ha de tener una consideración diferente respecto a los medios de comunicación tradicionales? Tales medios, con la excusa de la libertad de información / expresión, reproducen comunicados de grupos terroristas o distribuyen videos en los que se manifiestan. ¿Es que Euskal Telebista tiene derecho a ampararse en la libertad de expresión y nosotros no? ¿Y los otros medios, delinquen al referenciar lo emitido por la televisión pública vasca?

Lo mejor, para asegurar nuestra supervivencia, tal vez sea asociarnos con los "Albertos", quizás así los jueces se lo pensarán dos veces antes de dictar ciertos autos contra ciudadanos "de a pie". Sí, la justicia puede ser muy ciega, demasiado.

Nuestra supervivencia, porque esto no se parará con los enlaces de P2P. NOS AFECTARA A TODOS.

O nos movilizamos o acabarán con la INTERNET tal como la conocemos actualmente.

 

LEY "MORDAZA" LSSICE, 12 OCTUBRE 2002

 Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere la letra a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.

 

 

La juez ha ordenado el cierre cautelar de la web, sin notificar previamente al prestador la ilicitud que estaba cometiendo, no dándole la opción de presentar un recurso o eliminar los enlaces antes.

Es decir, no ha dado oportunidad a la parte a explicar, justificar o enmendar, tanto si lo estimaba ajustado a la ley o por simple acatamiento.

En mi entender (carezco de formación jurídica), estamos ante un claro asunto de INDEFENSION.

 

*BOE y CGPJ: Doña Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé, Magistrado, que sirve el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, pasará a desempeñar la plaza de Juez de Instrucción número 3 de Madrid.

*Si ciertos padres levantaran la cabeza ... ¿Es correcto el enlace, fruto de mi "intuición periodística", en base al apellido? De no serlo, ¿es un delito haberlo referenciado? ¿En tal caso, se nos notificará antes de proceder al cierre cautelar?

 

 

 

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